Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 13-1654, 18/09/2017
Expediente13-1654
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-09-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de septiembre de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La inadmisibilidad se fundamentó en que las pretensiones individuales de los demandantes no alcanzaron la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso de casación, establecida en 3.000 Unidades Tributarias.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante haberlo admitido la instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido violando los preceptos legales que regulan la materia, esta Sala observa lo siguiente: Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este orden de ideas, resulta importante destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, el 14 de octubre de 2013. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de fecha 28 de octubre de 2013, dictado por dicho juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralinadmisibilidadcuantía

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