Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 15-704, 29/09/2015
Expediente15-704
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. El Juzgado Noveno Superior del Trabajo había declarado que la cuantía de la demanda no excedía el mínimo requerido para acceder a casación, lo que llevó a la Sala a ratificar esta decisión. La Sala determinó que el interés principal de la controversia no superaba las tres mil unidades tributarias, requisito indispensable para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

(…) en cuanto a la determinación de la cuantía, este Juzgado observa que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T), para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar (…) de fecha 9 de junio de 2014 y su reforma presentada el 1° de julio de 2014, que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Veintitrés Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 127.023,95) (sic), la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (…) que para el año 2014 era el equivalente a la cantidad de Bs. 381.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada (sic) que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación, (…) resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada, en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajoinadmision

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