Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 13-1626, 07/07/2014
Expediente13-1626
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del 'fumus boni iuris'.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en el hecho de que, a su decir, en el presente caso se han expuesto todos y cada uno de los alegatos que fundamentan la impugnación de la certificación recurrida, por vicios de nulidad absoluta y por vicios que la hacen anulable y, que persiguen evitar la violación a los derechos de la accionante en un acto que se encuentra viciado de nulidad. Dentro de este orden de ideas se observa, que el fundamento de buen derecho esgrimido por la recurrente para solicitar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, emana de las copias del expediente administrativo cuyo análisis a su decir, fue omitido a pesar de tratarse de documentos esenciales para la empresa accionante, pasando por alto la obligación que tiene el Juez de administrar justicia de forma equitativa, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso, todo ello en aras de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 18 de marzo del año 2013, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

recurso de apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosnulidadderecho laboral

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