Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 10-1165, 19/07/2011
Expediente10-1165
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Aragua que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daño moral presentada por HENDRIK ALBERTO BOLÍVAR CABALLERO. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, analizó las alegaciones de la parte recurrente sobre inmotivación y contradicción en la decisión de alzada, concluyendo que no se evidenció el vicio denunciado.
Extracto de la motiva
La inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. La recurrida estableció, respecto a los informes médicos referidos por la recurrente, lo siguiente: En cuanto a las marcadas “17” y “18”, folios 321 y 322 de la primera pieza. Se observa que constituyen informes médicos, emanados del Servicio de Neurocirugia (sic) del Hospital Dr. Jesús Yerema, adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fechas: 18/06/2007 y 17/04/2008. Se verifica que nada aporta al controvertido, por lo que se desechan del proceso. Así se establece. Al folio 321 del expediente se desprende “INFORME MÉDICO” de fecha 18 de junio de 2007, emanado del médico cirujano Eduardo González, adscrito al Hospital “Dr. Jesús Yerena” Servicio de Neurocirugía, el cual señala que el paciente Bolívar Hendrick, presenta post operatorio tardío de exégesis de hernia discal L5-S1, que en el examen neurológico se aprecia “Glasgow de 15 puntos 04 M:6 V:5) pupilas isocoricas reactivas a la luz, pares craneales sin lesión, sensibilidad conservada, fuerza muscular 5/5, ROT 2/4 pruebas meníngeas y cerebelosas, taxia y praxia normales”. Con evolución satisfactoria con tratamiento médico y rehabilitación física. Al folio 322 del expediente se encuentra “INFORME MÉDICO” de fecha 17 de abril de 2008, emanado del médico especialista en neurocirugía Mario Coloso, adscrito al Hospital General “Dr. Jesús Yerena” Servicio de Neurocirugía el cual refiere que el paciente Bolívar Hendrick, con antecedente quirúrgico en junio 2003, cuando se realiza “foraminotomía+laminectomía S1 izquierda y disectomía L5-S1 por presentar radiculopatía S1 izquierda y Hernia Discal L5-S1”. Que el paciente presenta evolución post operatoria satisfactoria, con control por consulta externa hasta julio 2004, cuando egresa en buenas condiciones, que fue revaluado en consulta en abril 2008 asintomático. “Al examen físico: conciente, Glasgow 15 puntos. Fuerza muscular 5/5. Reflejo Osteo-Tendinoso 2/4. Sindeficit motor ni sensitivo. Columna sin criterios de inestabilidad”. Plan de trabajo: 1. Reinicio de actividades laborales (sin restricción de turnos). De las documentales analizadas supra se desprende la opinión apreciada por los médicos que examinaron al demandante en relación con la cirugía practicada de hernia discal L5-S1, no obstante, dichas documentales no desvirtúan la enfermedad ocupacional padecida por el actor, ni el grado de discapacidad de dicha enfermedad certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a los folios 45 y 46 del expediente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de agosto de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.