Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 09-889, 27/07/2010
Expediente09-889
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Terrasa Steak House, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La controversia se centró en la validez de la notificación a la parte demandada, la cual fue considerada correcta por el juzgador, a pesar de las alegaciones de la empresa sobre irregularidades en el proceso de notificación. La Sala concluyó que la parte demandada no logró desvirtuar la certeza de la declaración del alguacil que realizó la notificación.

Extracto de la motiva

Pese a que la empresa recurrente menciona una infracción de ley, denuncia en definitiva el vicio de reposición no decretada, la cual –en su criterio– procedía debido a que la notificación no se realizó conteste con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la copia del cartel de notificación fue entregada a una persona que no trabaja en la empresa, que además fue identificada con un número de cédula de identidad errado y se mencionó que estaba encargada de la correspondencia, cuando la empresa no dispone de dicha oficina. De la revisión del iter procedimental, se constata que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, lo que acarreó que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución declarara la admisión de los hechos y resolviera el mérito de la controversia; la decisión dictada fue apelada por la empresa accionada, que alegó errores en la notificación. El juzgador de la recurrida señaló, al respecto, que: En el caso que nos ocupa la controversia se circunscribe principalmente en determinar si la incomparecencia de la parte demandada se dio por las razones expuestas por la parte demandada, a este respecto debe señalarse que la parte demandada alega que la notificación de la parte demandada no fue realizada correctamente, a este respecto debe señalar este Juzgador lo siguiente: La declaración dada por el alguacil del tribunal constituye un documento público, por cuanto el alguacil da fe pública de lo señalado en su declaración, siendo así tenemos que la declaración realizada por el alguacil Yorman García (cursante al folio 31), por lo que la misma tiene plena certeza por imperativo del artículo 1357 del Código Civil establece que: ‘Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento haya sido autorizado’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebasinmotivaciónpruebasjurisprudenciaderecho procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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