TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 09-079, 21/05/2009
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 26 de noviembre del año 2008 se inhibió para conocer del presente asunto en atención al contenido del ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: En el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), quien suscribe la presente acta la ciudadana, ANA DUBRASKA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.681.998 actuando en mi carácter de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos: CARLOS SÁNCHEZ, RAMÓN BELISARIO, ROSMEL RAMÍREZ, REINALDO ROMÁN, LUIS ALFREDO LEMUS, ALEXANDER SÁNCHEZ, RAFAEL RIVERO, FÉLIX MARCANO, DIEGO SERRANO, WILFREDO PATIÑO, JUAN CARLOS CARIAS, LIANNIS BASTARDO, ANTONIO MÁRQUEZ, MERVIN FLORES, CARLOS RAMOS, ENRIQUE CABRERA, ADOLFREDO GRANDA, Y LUIS MARTÍNEZ (…), representados judicialmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ÁNGEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.244, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, observa quien suscribe que la presente causa, guarda similitud con la causa Nº T-S-1º Nº 878-06, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, contra la decisión de fecha 09-08-2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, en el juicio que por Amparo Constitucional interpusieran los ciudadanos FERNANDO COVA Y MELVINS FLORES, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por violación al derecho al trabajo y el derecho al salario; recurso que fue resuelto por esta sentenciadora en fecha 16-11-2006, confirmándose la decisión de primera instancia, quien decidió Parcialmente con lugar la acción de amparo presentada por los ciudadanos arriba mencionados; debiendo esta Alzada transcribir parcialmente tal pronunciamiento: “Existe un ordenamiento jurídico fundado sobre el respeto de la dignidad de la persona humana, y un juez constitucional encargado de hacer respetar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, a través de la audiencia constitucional, en la cual se aprecia que los accionantes fueron atendidos en su solicitud de amparo en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y se evidencia que en el pronunciamiento, la autoridad competente tuvo “la potestad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida”, por cuanto consideró que efectivamente se estaban violando los derechos al trabajo y al salario justo y vital de los trabajadores accionantes, denotando esta Alzada que el A quo, actuó ajustado a derecho, respetando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que considera que la sentencia recurrida, debe ser confirmada por quien suscribe. Así se decide (Subrayado del Tribunal)…”, declarándose Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Oriente, confirmándose la decisión proferida por el Juzgado A quo, (asimismo, es oportuno señalar que la decisión de fecha 16-11-2006, fue anulada por la Sala Constitucional, en decisión de fecha 13-08-2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán). Advierte quien suscribe que al ser el motivo de la presente causa el Cobro de las Prestaciones Sociales, y al existir un pronunciamiento por parte de esta Alzada en cuanto al salario de los accionantes y siendo que son las mismas partes involucradas en este juicio, la misma pretensión en cuanto a la existencia o no de la Relación Laboral entre las partes, y por lo tanto las mismas acreencias reclamadas, a aquel ya decidido anteriormente; considera esta Alzada que con tal decisión realizó pronunciamiento al fondo de la causa; por tal razón procedo a INHIBIRME, de conformidad con el numeral 5to del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada, (…), por lo que considero que en el presente caso está dado el requisito de procedencia de la inhibición propuesta y siendo que en el cumplimiento de mis funciones, se enmarca principalmente la de administrar JUSTICIA, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, remitiéndose las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la designación del juez que a bien considere, para que conozca la presente causa. (Resaltado y subrayado del Tribunal).