Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 06-1110, 26/04/2007
Expediente06-1110
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda de Julio César Fernández contra CANTV, ordenando el pago de una pensión de jubilación de Bs. 71.903,97. La Sala establece que el cálculo de la pensión debe basarse en el último salario normal mensual del trabajador, excluyendo conceptos como utilidades y bono vacacional. Además, se ordena la indexación de las pensiones insolutas desde la fecha de ruptura del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En tal sentido, a los efectos de corroborar lo delatado por la parte recurrente, se verifica que la sentencia impugnada, en su parte pertinente, estableció lo que a continuación se transcribe: Con relación a la pensión de jubilación acordada a la actora por la recurrida, la cual ha sido objetada por la demandada recurrente por cuanto señala: 1) Que el a-quo fijo (sic) de manera contraria a derecho el pago de la pensión de jubilación utilizando un salario integral, en lugar del salario básico, esta Superioridad, observa que el Anexo “C” en su artículo 2, letra d, establece que el salario básico a utilizarse para la fijación de la pensión de jubilación es el señalado en el capitulo I, cláusula N° 2, Numeral 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual establece deberá fijarse con el último salario integral devengado por el trabajador, vale decir, la cantidad de Bolívares Noventa y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos Bs. (97.669,56) (…). De la transcripción ut supra se evidencia que el juzgador ordenó con fundamento en el Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Anexo “C”, artículo 2, literal d), concatenado con la cláusula Nº 2, Numeral 21) eiusdem, que el salario que debe servir como base de cálculo para la pensión de jubilación es el último salario integral devengado por el actor. Ahora bien, esta Sala dejó establecido en decisión Nº 1463 de fecha 29 de septiembre de 2006, (caso Gerardo Jiménez contra CANTV) que el salario para fijar la pensión de jubilación de conformidad con el estatuto contractual, es el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación, sin inclusión de la alícuota de utilidades ni la del bono vacacional. Aseveración que fundamenta sobre la base de los siguientes argumentos: Debe precisarse que el plan de jubilación contractual que rige dentro de la estructura organizacional de la accionada, en su parte introductoria, literal “D”, del artículo 2, establece que el salario base que servirá de referencia para el cálculo de la pensión de jubilación, es el salario que se define en la Cláusula N° 2, numeral 21 del Contrato Colectivo. Por su parte, la Cláusula N° 2 de la Convención Colectiva, establece algunas definiciones para la más fácil y correcta interpretación y aplicación de la convención colectiva, entre las cuales destaca: 21.- Salario Básico: Este término designa la cantidad diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin primas ni bonificaciones, salvo la Prima por Manejo. 22.- Salario: Es la remuneración diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. (Omissis)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2006; 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Julio César Fernández contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de setenta y un mil novecientos tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 71.903,97) calculados a partir del 15 de mayo de 1994, por concepto de pensión de jubilación debidamente indexada, la cual debe ser ajustada conforme a lo establecido en la motiva del fallo. La cantidad que resulta de ello, deberá ser compensada con el monto pagada en exceso al actor como bonificación especial de seis millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta bolívares, con dos céntimos (Bs.6.641.530,02), igualmente indexado conforme con los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual deberá oficiar el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Palabras clave

pensión de jubilaciónsalario integralcontrato colectivorecurso de casaciónderechos laboralesindexacióndespido injustificadobonificación especial

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