Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 04-1049, 28/07/2005
Expediente04-1049
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía del asunto no supera el umbral establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias para la admisibilidad del recurso de casación.
La Sala examina la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional y determina que la cantidad estimada por la parte demandante es inferior a la exigida por la ley, lo que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se revoca el auto del Tribunal Superior que había admitido el recurso extraordinario de casación.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso, observa la Sala del escrito contentivo del libelo de demanda, que la cuantía fue estimada en la cantidad de Nueve Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 9.564.829,93), por lo que es evidente que la cuantía es inferior a la exigida por la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 30 de junio del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, REVOCA el auto de fecha 26 de julio del año 2004, mediante el cual el Tribunal Superior antes mencionado admitió dicho recurso extraordinario.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadcuantíaprestaciones socialestribunal superiorjuzgadoestado apurederecho laboral