Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 25-312, 17/03/2026
Expediente25-312
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS DIANE, C.A. contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue considerada interlocutoria y no definitiva, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación. La Sala reafirmó que las sentencias interlocutorias no ponen fin al proceso y, por lo tanto, no son susceptibles de casación inmediata.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es imperativo para esta Sala, dejar sentado, que al conocer el recurso de hecho, su actividad se limitaba a evaluar la juricidad del auto que declara la inadmisibilidad del recurso casacional interpuesto, así como, si la negativa determinada fue realizada correctamente, por lo que, se examina solo las cuestiones atinentes a la sentencia contra la cual se anunció el medio impugnatorio excepcional precitado, sin hacer referencia o determinaciones sobre los presuntos vicios que pueda contener la sentencia emanada del juzgado de primera instancia; ni cualquiera otra distinta a la admisibilidad o no de la casación anunciada. Respecto al aludido recurso interpuesto por la parte demandada, se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 14 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el abogado Wilmer Alberto Pérez García en nombre de la entidad de trabajo, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025, por el referido órgano jurisdiccional. En el caso bajo estudio, esta Sala observa que se trata de una decisión que no pone fin al juicio, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que solo repone la causa al estado que la jueza de instancia admita la demanda incoada por los demandantes.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil SUPERMERCADOS DIANE, C.A., contra el auto dictado el 14 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 6 marzo del mismo año, dictado por el Juzgado in commento. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casacióndecisión interlocutoriajurisprudenciatrabajoproceso laboral