Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 18-326, 28/03/2023
Expediente18-326
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio y DESISTIDO el recurso de casación ejercido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre Carlos Roberto Perdomo Domador y Francisco José Blanco Pérez, poniendo fin a un litigio por desalojo. La transacción fue presentada el 28 de noviembre de 2022 y se solicitó su homologación para que tuviera efectos de cosa juzgada. La Sala determinó que las partes tenían capacidad para transigir y que el acuerdo no lesionaba derechos protegidos por la ley.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala observa que la figura procesal de la transacción es una de las formas de autocomposición procesal a través de la cual las partes pueden dar extinción por vía excepcional el proceso incoado, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos las partes pretenden hacer valer mediante la homologación de la misma, para que proceda como sentencia pasada con carácter de cosa juzgada en los mismos términos en que fue pactada la transacción, motivo por el cual corresponde a esta Sala determinar si los que suscribieron la referida transacción tienen legitimación procesal para efectuarla. Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. En ese orden de ideas el artículo 1.714 del Código Civil, expresa: “...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas de la Sala). En igual sentido, el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente: “Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”. (Destacado de esta Sala). Ahora bien, la Sala observa de la lectura de las actas del expediente, específicamente el folio 143 y su vuelto de la pieza N° 1, que el ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, plenamente identificado, consignó poder otorgado al abogado José Javier Coronado Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.868, y del cual se desprende que éstos tienen capacidad expresa para “…convenir, transigir, desistir…”. Por su parte, el ciudadano Francisco José Blanco Pérez, titular de la cédula de identidad, N° V-12.566.864, parte accionada, acudió personalmente al acto, asistidos por la abogada Eudes Saul Mirabal Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 286.857.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio y DESISTIDO el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 27 de abril del año 2018 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

transaccióndesalojocasación

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