Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 17-448, 06/08/2021
Expediente17-448
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirma que el Instituto Nacional de Tierras actuó conforme a derecho al otorgar el Título de Adjudicación de Tierras al ciudadano Luis Santiago Montesinos Cavicchione, considerando que se cumplió con las formalidades legales y que no se vulneraron los derechos de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Adicionalmente, a diferencia de lo argumentado por la parte recurrente sobre la presunta existencia de un proyecto aprobado por las autoridades nacionales y municipales para la construcción de viviendas turísticas, se desprende de la lectura del fallo apelado dictado por el tribunal remitente, que su motiva se fundamenta en el hecho cierto de la condición exigida por el legislador, como lo es, la vocación de uso agrícola de las tierras adjudicadas, en donde no existía ningún tipo de edificaciones o construcciones, por lo cual concluye que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), actuó dentro del marco de sus competencias y, en ejercicio de su potestad al determinar la condición jurídica del lote de terreno, que efectuó conforme con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Parcial para la Determinación de Tierras Agrarias. En este sentido, se evidencia que la parte recurrente no logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado, ya que no se aportaron pruebas suficientes que descalificaran la actuación del INTI, quien, en virtud de sus atribuciones, procedió a la adjudicación de tierras conforme a la normativa vigente, garantizando así el cumplimiento de los principios de seguridad alimentaria y desarrollo agrario que rigen la materia. Por lo tanto, se concluye que el recurso contencioso administrativo de nulidad no tiene lugar, dado que no se han demostrado los vicios alegados por la parte recurrente, lo que lleva a ratificar la decisión del tribunal de primer grado, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los principios que rigen la materia agraria en el país.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 7 de abril de 2017. SE CONFIRMA la identificada decisión.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadtierrasadministrativoagriculturaderecho a la defensa

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