TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 16-308, 16/12/2020
Extracto de la motiva
El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación agrario, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el supuesto que la formalización no se efectúe o ésta se lleve a cabo en forma extemporánea, se declarará perecido el recurso, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 877 de fecha 16 de junio de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2016, fecha del auto de admisión emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto y venció el sábado 19 (sic), en razón que el día 20 fue domingo, los días 21, 22 y 23 no hubo despacho, el 24 y 25 fue semana santa y 26 y 27 sábado y domingo, se extendió el vencimiento al veintiocho (28) de marzo, incluyendo el término de distancia correspondiente de cuatro (04) días”. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación, revocó, por contrario para la formalización del recurso fueron los siguientes: 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2016, correspondientes al término de la distancia de cuatro días (4) días, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2016, ahora bien, como quiera que el día 20 de marzo de 2016, fue día domingo y los días 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 fueron días no hábiles por el asueto de semana santa, el plazo para la formalización del recurso, se extendió hasta el 28 de marzo de 2016. Durante ese lapso no consta en el expediente, la recepción del escrito de formalización respectivo, que debía ser presentado por la parte actora. Por otra parte, en el escrito de fecha 25 de febrero de 2016 (folio 426 de la segunda pieza del expediente) a través de la cual la parte demandante, antes mencionada, anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerada por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber presentado la accionante, su respectivo escrito, dentro del lapso de formalización mas el término de la distancia establecido, antes especificado, se debe declarar perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.