Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 16-841, 20/02/2017
Expediente16-841
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente. Se argumentó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito razonado dentro del plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

En cuanto al “primer vicio” denunciado por la representación judicial de las codemandadas, vinculado a la fecha de finalización del lapso para anunciar el aludido medio recursivo, aunado a la constancia dejada por el ad quem en el auto de admisión del recurso de casación, importa destacar que el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Ahora bien, ciertamente se advierte del auto de admisión denunciado, proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de septiembre (Vid. folio 94, segunda pieza), el error material en el que incurre el Juzgador en la indicación de la fecha de finalización del lapso para anunciar el recurso, no obstante ello, se desprende del aludido auto que el ad quem dejó expresa constancia que su interposición fue efectuada en el lapso legal correspondiente, por lo que procedió a admitirlo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las codemandadas INVERSIONES Y SERVICIOS VIRGILIO PEÑA, C.A Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIPE (VIAJES Y TURISMO), contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Se condena en costas a las codemandadas recurrentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióntutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoerror materialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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