Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0085, Exp. 14-1520, 09/03/2015
Expediente14-1520
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, confirmando el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que el caso no cumplía con el requisito de cuantía exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las pretensiones individuales de los demandantes no superaban el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso. Se destacó que, aunque los demandantes alegaron un litisconsorcio facultativo por conexión propia, la Sala consideró que cada pretensión debía ser evaluada individualmente y que la suma total de las pretensiones no era suficiente para acceder al recurso de casación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisibilidad de los recursos en el ámbito laboral. Finalmente, la Sala reafirmó su postura sobre la necesidad de analizar cada pretensión de manera individual, y concluyó que la decisión del Juzgado ad quem fue correcta al declarar inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social, evidencia fehacientemente la existencia de un litisconsorcio activo facultativo muy distinto al señalado por la parte demandada, por cuanto no se desprende del escrito libelar, la supuesta existencia de la necesidad imprescindible para crear una única convicción por parte del administrador de justicia, por cuanto cada uno de ellos tiene el libre ejercicio de su derecho, es decir, no causa afectación la decisión individualizada de uno de ellos sobre los demás litisconsortes, por cuanto, la proposición de la presente demandada se adecúa mas a un tema de economía procesal, que a la unión necesaria -por disposición legal- de varios actores para demandar a un mismo patrono. Establecido lo anterior, se considera pertinente traer a colación lo establecido por esta Sala en relación con la forma de determinar la cuantía cuando se está frente a una acumulación subjetiva de pretensiones. En tal sentido, en sentencia N° 1475 de fecha 02 de octubre de 2008, se estableció: (…) en este orden de ideas, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio por cobro de horas por tiempo de viajes y utilidades, en el cual existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, por lo que, para determinar el valor de lo litigado o la cuantía para acceder a casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente consideradas y no la sumatoria de las mismas, bastando que alguna de las pretensiones exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes (…).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 03 de octubre del año 2014, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 03 de octubre del año 2014, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

recurso de hechodiferencias salarialeslitisconsorciocuantíaadmisibilidad

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