Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0085, Exp. 05-1829, 01/02/2006
Expediente05-1829
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, argumentando que no se evidenció la violación de normas de orden público ni contravención de jurisprudencia. Se declaró inadmisible el recurso debido a la falta de fundamentos claros en la solicitud del recurrente. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias por la interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente que la recurrida cercenó el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa al considerar como no probado un hecho público y notorio que motivó el retraso en la comparecencia a la audiencia preliminar, ante lo cual la Sala observa del escrito de solicitud del presente recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de legalidadderecho al debido procesoderecho a la defensainadmisionmultarecursos laborales