Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 85, Exp. 01-783, 14/02/2002
Expediente01-783
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. El recurso fue anunciado y admitido, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinte (20) de noviembre del año 2001 y venció el catorce (14) de enero del año 2002, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ TORREALBA, ANTONIO MARTÍNEZ MANEIRO y SILVINO RAMOS MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA).
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Palabras clave
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