Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 18-328, 19/11/2018
Expediente18-328
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba la improcedencia de la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada fue discontinua y que no se probó la existencia de una relación laboral continua desde la fecha de liquidación de las prestaciones sociales hasta la fecha alegada por el demandante como finalización de la relación laboral.
La Sala destaca que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas y concluyó que el demandante prestó servicios de manera ocasional y eventual, lo que llevó a declarar improcedente la demanda. Se enfatiza que la carga de la prueba recae sobre la parte demandada para demostrar la inexistencia de la relación laboral continua, lo cual fue cumplido en este caso.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida y condenando en costas al demandante, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sobre la base de las consideraciones que anteceden, la Sala aprecia del contexto de la denuncia que lo pretendido por el recurrente, es cuestionar la decisión del juez de alzada, una vez que valoró las pruebas, es decir su disconformidad con la conclusión a la que arribó en torno a lo debatido (continuidad de la relación laboral y por ende la improcedencia de los conceptos laborales reclamados). Respecto al vicio alegado la Sala reitera su pacífica doctrina, según la cual la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo del año 2018; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso al demandante conforme al artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.