Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 08-1413, 27/07/2010
Expediente08-1413
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, NIRIAN COROMOTO ZAVALA PEROZO, contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumenta que, aunque el recurso fue anunciado en tiempo, no se evidenció la consignación del escrito de formalización dentro del lapso legal, lo que lleva a la conclusión de que el recurso debe ser considerado como perecido. Se establece que la falta de formalización del recurso de casación, aun cuando se haya anunciado oportunamente, implica su ineficacia y la consecuencia de su perención.

Extracto de la motiva

Se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación en fecha 2 de junio de 2008 y mediante auto de fecha 14 de julio de ese mismo año el Tribunal Superior lo admitió. Ahora bien, encontrándose el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, de la revisión del mismo se constata que si bien es cierto que la representación judicial del actor anunció el recurso en tiempo hábil, es decir, en fecha 2 de junio de 2008, no se evidencia hasta la fecha la consignación de escrito de formalización. En tal sentido, aún cuando fue anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo no fue formalizado y vencido como se encuentra el lapso de ley, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 19 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia, 2°) SE DEJA SIN EFECTO el auto emanado de la Secretaría de la Sala de Casación Social de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual se fijaba oportunidad para la audiencia del presente recurso. No hay condena en costas del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónplazos procesalesineficaciaperenciónprincipio antiformalista

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