Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 04-1125, 28/07/2005
Expediente04-1125
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en que la cuantía estimada en la demanda era inferior a la exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del recurso. Se revocó el auto que había admitido dicho recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este Tribunal Supremo de Justicia de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior, en el caso de autos se observa lo siguiente: Ahora bien, en el presente caso, observa la Sala del escrito contentivo del libelo de demanda, que la cuantía fue estimada en la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14.884.790,28), por lo que es evidente que la cuantía es inferior a la exigida por la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 25 de junio del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, REVOCA el auto de fecha 26 de julio del año 2004, mediante el cual el Tribunal Superior antes mencionado admitió dicho recurso extraordinario.
Palabras clave
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