Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 849, Exp. 04-544, 22/07/2004
Expediente04-544
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es el competente para conocer de la apelación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”. Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio y al Juzgado del Municipio Esteller, ambos de la misma Circunscripción Judicial.