Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 849, Exp. 03-597, 16/12/2003
Expediente03-597
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. El recurso fue presentado por el ciudadano Pedro Apolinar Gómez Duarte contra la sociedad mercantil Tenería San Juan, C.A. y otros terceros opositores. La Sala determina que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se consignara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2003 y venció el siete (7) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha cuatro (04) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictada en el juicio que por INDEMNIZACIÓN LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO (OPOSICIÓN A EMBARGO EJECUTIVO), sigue el ciudadano PEDRO APOLINAR GÓMEZ DUARTE contra la sociedad mercantil TENERÍA SAN JUAN, C.A. y los TERCEROS OPOSITORES: PROPIEL, C.A. y CENTRO INMOBILIARIO CARONÍ, C.A. (CEINCA).

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha cuatro (04) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnización laboralaccidente de trabajocódigo de procedimiento civilcostasjurisdicción laboral

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