Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 15-354, 29/09/2015
Expediente15-354
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A., contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida no era de aquellas que ponen fin al juicio, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 18 de febrero de 2015, bajo el argumento de no ser la decisión recurrida de aquellas que ponen fin al juicio. Ahora bien, a los fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, es preciso señalar, que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de hecho, al disponer que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciado por el Tribunal Superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho decreto, recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por la Sala de Casación Social sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Así mismo, el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que serán recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En el caso sub iudice, el sentenciador de alzada, negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada, bajo el argumento de que la decisión contra la cual se recurre, no es de aquellas que ponen fin al juicio.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en contra del auto de fecha 26 de febrero de 2015, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióntrabajodecisión judicialprocedimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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