Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 14-513, 07/07/2014
Expediente14-513
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que la apelación presentada no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida como recurso de casación, sino que debía ser tramitada como un recurso de control de legalidad. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas de orden público y la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma, establece que el recurso de control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos y, que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido al previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 692 de fecha 12 de diciembre del año 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aún cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Comuníquese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.