Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 10-691, 15/07/2011
Expediente10-691
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan Luis Font Cardier contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaraba tierras ociosas. El tribunal declaró con lugar la acción de nulidad, argumentando que el Instituto no tenía competencia para declarar ociosidad un terreno que ya había sido transferido a la Alcaldía del Municipio Atures, lo que configuraba un vicio de incompetencia y de inmotivación en el acto administrativo impugnado. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras, manteniendo firme la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se demanda la nulidad de un acto administrativo, suficientemente identificado en las líneas que preceden, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que afecta parte de una extensión territorial cuya propiedad se atribuye el accionante. Al plantear los argumentos que sostienen la nulidad de la decisión administrativa impugnada, el recurrente, entre otras cosas, señala que el ente agrario accionado era incompetente para proferir la decisión confutada. Dicho punto fue resuelto por el tribunal de la causa, siendo esta una de las razones para declarar la nulidad del acto recurrido, amén de considerar también que hubo inmotivación. Ahora bien, con respecto al vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en sentencia N° 161 de fecha 3 de marzo de 2004, señaló lo siguiente: La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley. Entonces el vicio de incompetencia se configura en el caso de que la autoridad administrativa dicte un acto sin estar legalmente autorizada para ello, y como consecuencia, su actividad infringe la asignación y distribución de los poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos consagrado en el ordenamiento jurídico; siendo consecuencia inmediata que el acto administrativo dictado en uso de atribuciones inexistentes esté viciado de nulidad absoluta.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 26 de enero de 2010; 2°) FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
derecho de propiedaddebido procesoejidoscompetencianulidadconstituciónley orgánica