Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 08-2001, 21/05/2009
Expediente08-2001
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los demandantes y la parte demandada alegó violaciones a diversas normas laborales en su impugnación. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, concluyendo que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la demandada recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 5, Parágrafo Primero de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigentes para los períodos en que los demandantes prestaron sus servicios para la empresa accionada; y de «lo establecido en la (sic) Gacetas Oficiales Nos. 37.876 reimpresa en 37.877, de fechas 10-02-2.004 y 11-02-2.004; 38.116, de fecha 27-01-05; 38.350, de fecha 04-01-2006». En este sentido, señala que el juez de la recurrida ordenó pagar los cesta tickets de acuerdo con la unidad tributaria vigente para el momento en que se diera cumplimiento al fallo, en aplicación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en Gaceta Oficial del 28 de abril de 2006, pese a que los hechos sucedieron antes de su entrada en vigencia. Asimismo, delata la violación de la doctrina de esta Sala de Casación Social, contenida en sentencias del 16 de junio de 2005 y 30 de julio de 2007, con relación a la forma en deben pagarse los cesta tickets. Adicionalmente, aduce la impugnante que el sentenciador de la recurrida ordenó el pago de los intereses de mora conteste con el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, que se refiere a aquellos supuestos en que el trabajador requiera que las prestaciones sociales le sean depositadas en un fideicomiso individual o en un fondo de prestación de antigüedad, lo cual no consta en el presente caso. Contrariamente a lo ordenado por el juzgador, esta Sala reiteradamente ha aplicado el literal c) de la citada disposición. Por otra parte, denuncia la infracción de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al afirmar el juez ad quem que la accionada contestó la demanda de forma imprecisa, lo cual no es cierto; como consecuencia de la errada aplicación del citado artículo 135 de la ley adjetiva laboral, el sentenciador de alzada declaró la procedencia de las horas extras reclamadas, no obstante que correspondía a los demandantes demostrar que efectivamente las laboraron, conteste con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, lo cual no realizaron.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadsentenciaderecho laboralinadmisionrecursojurisprudencia

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