Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0847, Exp. 11-756, 22/09/2015
Expediente11-756
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad. La Sala considera que la parte actora incurrió en inactividad procesal, lo que llevó a la perención de la instancia. Se establece que el acto administrativo impugnado, que declaraba tierras ociosas e incultas, se mantiene firme.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yolimar Hernández y Sugeidi Coello Verde, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2011. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo objeto de apelación. TERCERO: que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. CUARTO: FIRME el acto administrativo dictado en sesión número 259-09, liberación del punto de cuenta número 315 de fecha 1 de septiembre del año 2009, por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme a la cual se acordó entre otros pronunciamientos declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado INVERSIONES PECOCI, ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, con una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (95 ha con 5.594 m2), aperturar el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno antes mencionado y decretar medida cautelar de aseguramiento de la tierra objeto del acto administrativo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yolimar Hernández y Sugeidi Coello Verde, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2011. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo objeto de apelación. TERCERO: que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. CUARTO: FIRME el acto administrativo dictado en sesión número 259-09, liberación del punto de cuenta número 315 de fecha 1 de septiembre del año 2009, por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme a la cual se acordó entre otros pronunciamientos declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado INVERSIONES PECOCI, ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, con una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (95 ha con 5.594 m2), aperturar el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno antes mencionado y decretar medida cautelar de aseguramiento de la tierra objeto del acto administrativo.

Palabras clave

nulidadperencióntierras ociosasINVERSIONES PECOCI C.A.INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

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