Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0847, Exp. 10-832, 27/07/2010
Expediente10-832
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por separación de cuerpos entre CRISTOPHER ÁNGELO BOVE PÉREZ y MARÍA CAROLINA PÉREZ MEDINA, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Zulia dictó una sentencia el 16 de abril de 2010, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (06) de mayo del año 2010 y venció el veintidós (22) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal del ciudadano CRISTOPHER ÁNGELO BOVE PÉREZ, contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de abril del año 2010. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilplazosderecho familiarseparación de cuerpos

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