Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0847, Exp. 04-1065, 28/07/2005
Expediente04-1065
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1313, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión apelada no encuadraba dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, ya que se limitó a declarar que no había materia sobre la cual decidir, cumpliendo con lo establecido en una sentencia anterior del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que la decisión antes mencionada apelada por la parte demandada y posteriormente recurrida en casación, no puede encuadrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y de esa forma, mal puede admitirse el presente recurso de casación. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición legal, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero del año 2003. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 27 de marzo del mismo año que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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