Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 847, Exp. 04-458, 22/07/2004
Expediente04-458
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a la Sala de Casación Social, pero esta última determinó que no era competente para resolver el asunto, ya que el conflicto involucraba a un Juzgado con competencia civil y otro laboral.

Extracto de la motiva

Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo. Sin embargo, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró que corresponde a esta Sala de Casación Social conocer y decidir sobre el presente conflicto de competencia. En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito y un Juzgado del Circuito Laboral, de conformidad con la sentencia mencionada, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia planteado, por lo que esta Sala, como antes se indicó, carece de competencia para resolver la regulación de competencia planteada, razón por la que en el dispositivo de este fallo, se remitirán las actuaciones a la Sala Constitucional para que resuelva el conflicto aquí surgido entre las dos Salas, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, solicita a la Sala Constitucional regule el conflicto surgido entre las dos Salas.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesjurisdicciónderecho adjetivoSala Plenacompetencia laboralcompetencia civil

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