Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 847, Exp. 03-569, 16/12/2003
Expediente03-569
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que venció el 17 de septiembre de 2003. La Sala también condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (2) de julio del año 2003 y venció el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha nueve (09) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictada en el juicio que por DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano JESÚS ALFONZO DORANTE contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha nueve (09) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictada en el juicio que por DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano JESÚS ALFONZO DORANTE contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A.
Palabras clave
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