Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 18-027, 16/11/2018
Expediente18-027
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron que el juez de la instancia no valoró adecuadamente las pruebas de inspección judicial relacionadas con el pago de diferencias en prestaciones laborales.
La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes especificados, procede esta Sala a examinar los fundamentos de los medios de impugnación excepcional ejercidos, de los cuales se observa: Argumenta, el recurrente que el ad quem declaró procedente el pago del recargo de un día y medio (1 1/2) de salario adicional con base al salario promedio, por haber laborado el demandante tres (3) domingos al mes, y en tal virtud, ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar el monto a pagar por el referido concepto, dado que, el juzgador señaló que de una revisión de las actas, específicamente de la inspección judicial (F.71-121), no se evidenció que su representada haya pagado la totalidad de los domingos laborados, por lo que concluyó que el recargo reclamado no fue cancelado. Precisa que el juez de la recurrida no valoró la prueba de inspección judicial promovida por las partes sobre el sistema informativo de nómina de la C.A. Cervecería Regional, ya que de haberlo hecho habría concluido que su representada efectivamente cancelaba el referido concepto con el debido recargo, por lo que -a su decir- la falta de valoración por la recurrida de esa prueba de inspección judicial, resulta determinante en el dispositivo del fallo, toda vez, que del análisis de dicha prueba se puede verificar con meridiana claridad que efectivamente la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, los días domingo que el demandante laboró, le canceló el mismo con el recargo de un día y medio (1 1/2) de salario adicional con base al salario promedio. Asimismo, señala, que el juez de la recurrida declaró procedente el pago de la media (1/2) hora reclamada por la parte demandante como trabajo extraordinario conforme a la jornada nocturna, bajo el supuesto invocado por el trabajador demandante que se le adeuda una diferencia en el pago de la media hora (1/2) hora extra diurna, toda vez, que la entidad de trabajo calcula el valor del salario hora nocturna dividiendo entre ocho (8) y no entre siete (7) horas que es la duración de la jornada nocturna, que legal y contractualmente esta así establecido, ordenando la recurrida una experticia complementaria del fallo para determinar el monto a pagar por tal concepto. Advierte, que el ad quem, llega a la conclusión que procede el pago de esa media (1/2) hora, bajo el argumento que de un estudio minucioso de la inspección judicial efectuada en la sede de la demandada, no se evidenciaba el pago de las diferencias generadas respecto a las horas extras, y en consecuencia declaró improcedente lo denunciado por su mandante en la audiencia de apelación. Enfatiza, que la recurrida no valoró la prueba de inspección, ya que de haberlo hecho habría llegado a la conclusión que efectivamente su poderdante enmendó el error y le canceló a la parte actora todo lo que adeudaba por concepto de diferencia en el pago de las horas extras nocturnas y el pago de la media (1/2) hora de sobre tiempo, cuando laboró en jornada mixta, evidenciándose -a su decir- de la referida inspección, el pago de las diferencias ut supra señaladas. Finalmente, arguye que la recurrida violentó nomas de orden público y se apartó de la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.