Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 15-1454, 12/08/2016
Expediente15-1454
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un proceso de cobro de honorarios profesionales. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, planteando un conflicto negativo de competencia con la Sala de Casación Civil, que previamente había declinado su competencia. La decisión se fundamenta en la reiteración de la incompetencia de los tribunales de protección de niños y adolescentes para conocer de este tipo de demandas, estableciendo que la causa debe ser decidida por los tribunales civiles.
Extracto de la motiva
La decisión de alzada fue recurrida en casación –nuevamente– por la parte accionada, razón por la cual, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, que, en sentencia N° 485 del 6 de agosto de 2015, declinó a esta Sala de Casación Social la competencia para conocer del asunto. De la revisión del iter procedimental, se evidencia que esta Sala ya se pronunció sobre la incompetencia de los tribunales especializados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, y, concomitantemente, declaró la competencia de los tribunales civiles. Por consiguiente, el recurso de casación interpuesto contra la decisión de segunda instancia, debe ser resuelto por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal de la República, careciendo esta Sala de competencia para ello.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de agosto de 2014; y SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y SOLICITA LA REGULACIÓN OFICIOSA DE LA COMPETENCIA, a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciacasacióntribunalesprotección de niñosdecisión judicial