Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 09-1471, 15/07/2011
Expediente09-1471
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A. contra un auto de admisión de pruebas del Juzgado Superior Tercero Agrario. La apelante cuestionó la inadmisibilidad de varias pruebas, incluyendo el mérito favorable de autos, la exhibición de documentos, la prueba de informes y la inspección judicial. La Sala determinó que las pruebas no fueron promovidas adecuadamente y, por lo tanto, declaró inadmisibles las mismas.
Extracto de la motiva
En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal se permite invocar el criterio asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: “Sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, (…), y el cual el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre (…). Criterio este que aplica éste Juzgador para determinar la inadmisibilidad de la prueba contenida en el Capítulo I, en lo que respecta al mérito favorable de autos. Así se decide. Así pues, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, la doctrina ha señalado que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para trasformarse en común; pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron. Pudiendo el juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante en contra del auto de admisión de pruebas emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 23 de octubre de 2009. FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
pruebainadmisibilidadderecho a la defensaprocesotierrasadministrativo
Normas citadas
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.