Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 09-1202, 27/07/2010
Expediente09-1202
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, EGILDE DEL CARMEN FRANCO OLIVARES, contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en la incomparecencia de la parte actora a la audiencia pública fijada, lo que llevó a declarar desistido el recurso de casación. La Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y se remitirá el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 26 de junio de 2009; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.