Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 08-1905, 21/05/2009
Expediente08-1905
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Huber Alberto Dávila contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por prescripción de la acción. La Sala determinó que el fallo impugnado se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurrente alegó que el fallo era contrario a la jurisprudencia y que se había violado la norma constitucional sobre la prescripción de acciones laborales, argumentando que la juez superior había tergiversado el alegato de la apelación. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, declarando su inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y no se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Alega la parte demandante recurrente, que el fallo impugnado es contrario a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y es violatorio de normas de orden público, lo cual hace procedente su nulidad. En tal sentido señala, que la juez superior erró en cuanto a la determinación de la materia a decidir, por cuanto tergiversó el alegato de la apelación, ello, dada la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, al oponer en primer término la prescripción y seguidamente negó el derecho demandado, incurriendo en una «contradicción excluyente originada en que no se puede alegar la extinción de un derecho y al propio tiempo negar el derecho mismo que se alega extinguido», en virtud de lo cual considera se violentó lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúa señalando, que frente a la declaratoria de prescripción por el fallo impugnado, sostuvo que el mismo es contrario a la norma constitucional que fija la prescripción de las acciones laborales, la cual es de diez años y que considera que el criterio de esta Sala de Casación Social, acogido por la recurrida para declarar la prescripción de la acción, es errado al aplicar la prescripción establecida en el artículo 1980 del Código Civil, por cuanto el crédito que nace del derecho a la jubilación es personal, de naturaleza civil y la prescripción que rige es la de diez años, contemplada en el artículo 1977 eiusdem. Arguye igualmente, que opuso en la instancia de juicio, la renuncia tácita de la prescripción, debido a las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, lo cual fue desestimado por la recurrida; por lo que considera, que dicho pronunciamiento es contrario a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, relacionada con la renuncia tácita de la prescripción. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónjubilacióninadmision