Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 05-1008, 28/07/2005
Expediente05-1008
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se presentó el escrito razonado en el lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declara desistido el recurso anunciado por la parte demandada. Finalmente, se condena en costas a ambas partes conforme a lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo”, el cual además de establecer el lapso hábil para la formalización, impone al recurrente el deber de consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, si bien el apoderado de la parte actora, anunció tempestivamente recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del año 2005, reproducida el día 13 del mismo mes y año por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin embargo, no cumplió con el requisito que exige el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de consignar por ante esta Sala un escrito razonado, en el lapso de veinte (20) días consecutivos después de haber vencido los cinco (5) días para el anuncio del recurso de casación.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se declara DESISTIDO el referido recurso. Se condena en costas tanto a la parte actora como a la parte demandada.

Palabras clave

perecimientodesistimientorecurso de casacionprestaciones socialesindemnizaciondaño moralLey Organica Procesal del Trabajo

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