Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 846, Exp. 04-635, 22/07/2004
Expediente04-635
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandado contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que negó el recurso de casación. La Sala determinó que no se cumplía con uno de los requisitos para admitir el recurso, específicamente la falta de constancia de la cuantía del juicio principal. Sin embargo, se presentó posteriormente la documentación que acreditaba que la cuantía era superior a la mínima requerida para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Alzada, a los efectos de negar el recurso de casación anunciado, indica que no se cumplen con uno de los requisitos para admitirlo, el cual surge motivado a que: “(...) se observa de las actas del expediente que no consta el libelo de demanda donde aparece estimada la Cuantía del caso sub-júdice, siendo que se hace imposible a este Tribunal verificar si la misma, ES SUPERIOR a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), cuantía esta señalada en el artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para admitir el Recurso de Casación.” Se aprecia que, tal y como lo expuso el ad quem, ciertamente en la oportunidad en que se anuncia el recurso de casación, no constaba en el presente expediente contentivo de la incidencia de medida la cuantía del juicio principal, razón por la cual la Alzada no podía verificar uno de los extremos para admitir el recurso; no obstante, la parte recurrente ha consignado en fecha 4 de junio de 2004, por ante esta Sala, copia certificada del libelo de demanda, en el cual se distingue que la estimación de la cuantía para el juicio de Daños y Perjuicios Materiales y Morales es de Doscientos Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.207.652.375,00), con lo cual se observa que si se cumple con el requisito de cuantía mínima– Bs. 5.000.000.00- para recurrir en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario que niega el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2004, publicada íntegramente el día 26 del mismo mes y año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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