Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 18-394, 16/11/2018
Expediente18-394
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Alejandro Wernet, quien solicitó la fuerza ejecutoria de una sentencia dictada en Aruba que disolvió su vínculo matrimonial con Blanca Josefina Pírela Ochoa. La Sala determinó que era competente para conocer del asunto, pero rechazó la solicitud por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la ley. Se destacó que la solicitud no cumplía con la obligación de indicar el domicilio del solicitante y del demandado, lo que llevó a la decisión de no admitir la solicitud.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Aruba, Corte Común de Justicia, Registro General Perteneciente a EJ No 1003 de 2013, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unió al ciudadano ALEJANDRO WERNET y a la ciudadana BLANCA JOSEFINA PÍRELA OCHOA. SEGUNDO: RECHAZA: la solicitud de exequátur de la referida decisión presentada por el ciudadano in commento, por el incumplimiento de los requisitos señalados en la parte motiva de la presente decisión.

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