Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 17-304, 14/08/2017
Expediente17-304
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Paolo Grassano Castelmezzano y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda de impugnación de reconocimiento. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que no se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, y que la limitación de testigos promovida por el juez de primera instancia fue adecuada y no arbitraria.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerar que los jueces de instancia lo aplicaron erróneamente al limitar el número de los testigos promovidos por los demandantes. Sobre el particular, conviene citar el contenido de la norma denunciada como infringida cuyo texto es el siguiente: Artículo 476. Preparación de las pruebas. Una vez resueltos los aspectos señalados en el artículo anterior, el juez o jueza debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos rescritos, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con los que cuenten para ese momento. El juez o jueza debe decidir cuáles medios de prueba requieren ser materializados para demostrar sus alegatos, pudiendo verificar la idoneidad cualitativa y/o cuantitativa de los mismos, a fin de evitar su sobreabundancia y asegurar la eficacia respecto del objeto de la controversia o la necesidad de que sean promovidos otros. La norma anteriormente transcrita establece la forma en que los jueces de mediación y sustanciación deben preparar las pruebas para la eventual audiencia de juicio, así como la revisión de los medios de pruebas y verificación sobre la idoneidad cualitativa y cuantitativa de los mismos, es decir, cuáles medios de prueba requieren materializarse para demostrar las alegaciones formuladas por las partes, verificar la idoneidad de los mismos, asegurar su eficacia, y de ser así, ordenar su preparación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos Paolo Grassano Castelmezzano, Antonia Grassano Castelmezzano, Teresa Grassano Castelmezzano, Pancrazio Grassano Castelmezzano, Carmela Grassano Castelmezzano Y Pascualina Grassano Castelmezzano, ampliamente identificados en autos, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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