Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 15-1258, 12/08/2016
Expediente15-1258
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Rodríguez Luis, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había sido presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 28 de octubre de 2015, y la formalización se realizó el 29 de octubre de 2015. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de octubre del año 2015, y venció el veintiocho (28) de octubre del año 2015, observándose que la representación judicial de la parte demandante consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2015. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre del año 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.