Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 15-121, 22/09/2015
Expediente15-121
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue ejercida en noviembre de 2014 y ratificada en enero de 2015, pero no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice, la oportunidad en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, es el 9 de febrero de 2015, día en que se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 92. En fecha 6 de marzo de 2015, la Secretaría de esta Sala de Casación Social realizó el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación ejercido, en el cual certifica que el mismo “comenzó a correr en fecha (10) de febrero de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día veinticinco (25) de febrero del año 2015”, discriminando los días transcurridos a tenor literal siguiente: “10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero de 2015”. Así las cosas, interpuesto oportunamente el presente recurso, y en atención al cómputo que consta en el auto descrito, que el dies a quo del lapso legalmente establecido para la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, se inició el 10 de febrero de 2015 y el dies ad quem fue el día 25 de febrero de 2015, sin que se evidencie que la parte demandante recurrente hubiere presentado el escrito contentivo de la fundamentación del recurso ejercido, debe esta Sala declarar desistido el mismo, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante sociedad mercantil Droguería Nena, C.A., contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo n° 0479-12 proferido en fecha 13 de julio de 2012, por la Dirección Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado Jesús Bravo”, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo de la certificación como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, la discopatía lumbar L5-S1: hernia discal L5-S1 (CIE10: M51.9) padecida por el ciudadano José Manuel Peña Martínez. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.