Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 08-377, 12/06/2008
Expediente08-377
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Marina Erlinda Crespo Ferrer, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, CADAFE, y la parte actora alegó infracciones a la doctrina jurisprudencial y a artículos de la Constitución relacionados con el derecho al trabajo y la jubilación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte actora recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió la doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala con relación a la jubilación, e incurrió en el vicio de ultrapetita, al excederse y conceder más de lo pedido por la parte, puesto que la demandada sólo apeló del auto de fecha 09 de marzo del año 2007, dada su ausencia a la prolongación de la audiencia de juicio, y no de la sentencia de fecha 16 de marzo del mismo año.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de agosto del año 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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