Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 05-979, 28/07/2005
Expediente05-979
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el recurso debía ser formalizado dentro de un plazo de 40 días, contados a partir del anuncio del mismo, y al no cumplirse con este requisito, se considera que el recurso ha caducado.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 317 eiusdem. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del extraordinario recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dos (02) de junio del año 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el once (11) de julio del mismo año. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue consignada ante este alto Tribunal, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 02 de mayo del año 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio N° 07 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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