Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 845, Exp. 04-427, 22/07/2004
Expediente04-427
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Marcelo Antonio Rodríguez, en el contexto de una querella interdictal restitutoria por despojo. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta, fue confirmada por la Sala, argumentando que no existía disconformidad entre los fallos de instancia. La Sala destacó que el recurso de casación no era admisible debido a la conformidad de los veredictos de instancia.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)". Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 1° de marzo de 2004, publicada íntegramente el día 11 del mismo mes y año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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