Sentencia N° 844 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0844, Exp. 15-261, 12/08/2016
Expediente15-261
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la providencia administrativa estaba debidamente motivada y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los actos administrativos y la legalidad del procedimiento seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. Se establece que la empresa recurrente fue debidamente notificada y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas. La Sala concluye que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, y que las sanciones impuestas se fundamentaron en hechos ciertos y comprobados durante las inspecciones realizadas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos Efe, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 17 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada bajo el alfanumérico USM/024/2013 del 25 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. TERCERO: FIRME el acto recurrido.