Sentencia N° 844 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0844, Exp. 13-637, 08/10/2013
Expediente13-637
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Costa Norte Construcciones C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala estableció que, debido a la suspensión de la aplicación de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad, el recurso es improponible hasta que la Sala Constitucional resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, se declaró firme la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda. Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que las demandas que se propongan contra actos administrativos emanados de las inspectorías del trabajo deben sustanciarse siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La mencionada Ley, en su artículo 95, regula el recurso especial de juridicidad en los términos siguientes: Artículo 95.- Recurso especial de juridicidad. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa. Ahora, la Sala Constitucional, en un juicio de nulidad incoado contra los artículos 23, (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre del año 2010, acordó con carácter vinculante medida cautelar de suspensión de efectos de las mencionadas normas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada el 21 de noviembre de 2012. SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. Publíquese y regístrese y remítase expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativorecursotutela judicialsentenciaimproponibilidad

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