Sentencia N° 844 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0844, Exp. 09-1138, 27/07/2012
Expediente09-1138
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, declaró con lugar el recurso contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había confirmado el desistimiento de la acción por incomparecencia del demandante. La Sala argumentó que, aunque el demandante no asistió al pronunciamiento oral de la sentencia, ya había cumplido con su carga procesal al presentar sus alegatos y pruebas en la audiencia de juicio anterior. Por lo tanto, el juez debía haber dictado el dispositivo del fallo a pesar de la incomparecencia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la audiencia de juicio inició el 28 de mayo de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de ambas partes; en esa oportunidad, se procedió a evacuar las pruebas promovidas y, como el actor tachó al testigo promovido por la demandada, ciudadano Martín Enrique Orozco Castro, el juez ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, prevista en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ff. 113-114, pieza principal). El 2 de junio de 2009, el demandante promovió pruebas en la incidencia (ff. 116-118, pieza principal); y el día siguiente, fue fijada la audiencia para la evacuación de las pruebas promovidas con motivo de la articulación incidental de tacha, para el 5 de ese mismo mes y año (f. 119 de la pieza indicada). El 5 de junio de 2009, en la audiencia celebrada para la evacuación de las pruebas en la referida incidencia, a la cual únicamente acudió la parte accionada, sin que compareciera la parte actora –tachante–; el juez declaró desistida la tacha, conteste con lo dispuesto en el artículo 85, Parágrafo Único de la ley adjetiva laboral, e igualmente decidió el fondo del asunto, declarando el desistimiento de la acción en virtud de la inasistencia del demandante (ff. 120-121, pieza principal). Ese mismo día, el sentenciador a quo publicó in extenso la decisión, la cual fue apelada por el actor, siendo confirmada por el Juzgado Superior que, el 5 de agosto de 2009, declaró sin lugar el recurso ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por el demandante contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, 2) NULA la sentencia antes identificada; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Juicio que conoció del asunto, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

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