Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 18-198, 16/11/2018
Expediente18-198
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Miriam Contreras Araque, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes especificados, procede esta Sala a examinar los fundamentos de los medio de impugnación excepcional ejercidos, de los cuales se observa: Argumenta, el formalizante que la recurrida viola normas de orden público y la garantía del debido proceso, además de que contraría la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido alega que: Consta en las actas procesales que la parte actora denunció en su escrito libelar el vicio de suposición falsa en el que incurrió el Juez de Primera instancia de Juicio y que por lo tanto infringió lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso: '… que tal como se evidencia en el folio número sesenta y dos (62) del referido expediente, la parte accionada de manera errada, promovió como prueba documental literal "a)" al EXPEDIENTE N° 21-1-2015-000002 como siendo este relativo a una OFERTA REAL DE PAGO, lo cual es falso de toda falsedad, ya que el referido expediente es el referente a la demanda incoada por mi representada en contra del Condominio de Las Residencias, las Flores, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; no obstante, el Juez A Quo, al momento de valorar las pruebas documentales promovidas por la parte accionada, establece falsa e inexactamente que: 'En relación a dicha documental referente a Oferta Real de Pago, donde se evidencia el pago ofrecido y aceptado por la Ciudadana Miriam Contreras Araque, en tal sentido se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así decide.' (…). (…) se observa clara e inequívocamente cómo el Juez de Juicio índica que 'dicha documental' es 'referente a Oferta Real de Pago'; y además, le atribuyó a la referida documental menciones que no contiene cuando señala que en la misma 'se evidencia el pago ofrecido y aceptado por la Ciudadana Miriam Contreras Araque'. Cuya valoración de la prueba documental, al ser efectuada por el ciudadano Juez de Juicio, demostró que este se encontraba ideológicamente incurriendo en el denunciado vicio de suposición falsa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 1° de febrero del año 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.