Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 13-157, 08/10/2013
Expediente13-157
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA C.A. contra una sentencia que declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda. La Sala estableció que, debido a la suspensión de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad, este recurso es improponible hasta que se resuelva la procedencia de la demanda de nulidad presentada ante la Sala Constitucional.
La decisión se fundamenta en la sentencia vinculante N° 1.149 de la Sala Constitucional, que suspendió los efectos de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad. La Sala de Casación Social, al cambiar su criterio, busca garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a una decisión en un plazo razonable, declarando improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por DROGUERÍA NENA C.A.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la decisión de improponibilidad del recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda. Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que las demandas que se propongan contra actos administrativos emanados de las inspectorías del trabajo, deben sustanciarse siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La mencionada Ley, en su artículo 95, regula el recurso especial de juridicidad en los términos siguientes: Artículo 95.- Recurso especial de juridicidad. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa. Ahora, la Sala Constitucional, en un juicio de nulidad incoado contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre del año 2010, acordó con carácter vinculante medida cautelar de suspensión de efectos de las mencionadas normas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley. Ante la decisión de la Sala Constitucional de suspensión e inaplicación de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad, esta Sala de Casación Social estableció en sentencia N° 311 del 22 de mayo de 2013 lo siguiente: En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara. Este cambio de criterio no es un asunto meramente formal, al contrario, tiene el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en las causas sometidas al régimen de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, especialmente, en aquellas donde se ha ejercido el recurso de juridicidad, en las que si bien no ha tenido lugar el efecto suspensivo del recurso -a falta de admisión-, no han podido ser ejecutadas las sentencias de segunda instancia, ya que el expediente cursa ante esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publicada el 22 de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese y remítase expediente al tribunal de origen.