Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 12-480, 27/07/2012
Expediente12-480
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por la demandada reconviniente, MARIAM BAZZI DOMÍNGUEZ, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de divorcio. La recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se produjo un vicio de silencio de prueba al no considerar una carta rogatoria emitida por un tribunal de Miami, Estados Unidos, que prohibía al demandante acercarse a ella por violencia doméstica.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: Denuncia la formalizante la “indebida aplicación” del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil porque, habiendo promovido la “prueba de injuctión (sic)”, la carta rogatoria le fue entregada al demandante reconvenido, no promovente de la prueba, y sin embargo, la juez de la recurrida admitió que dicha prueba fuese sustituida mediante la consignación de las copias certificadas y apostilladas del expediente cursante ante el tribunal de la ciudad de Miami, en vez de reponer la causa a fin de subsanar la ilegalidad cometida. En primer lugar, advierte esta Sala que la delación planteada ha debido fundamentarse en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no fue señalado. En segundo lugar, la denuncia se refiere a la “indebida aplicación” de una norma legal, de donde parece desprenderse que se trata de la infracción por falsa aplicación; no obstante, de los términos en que la misma fue fundamentada, se concluye que la formalizante alude al vicio de error de interpretación del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha disposición prohíbe, en su ordinal 2°, entregar a las partes interesadas “los despachos de pruebas para los jueces comisionados”, cuando las pruebas deban ser evacuadas fuera del lugar del juicio; sin embargo, la juzgadora de la causa consignó la carta rogatoria dirigida a un órgano jurisdiccional extranjero, a una de las partes procesales, sin que la sentenciadora ad quem repusiera la causa a fin de subsanar dicho vicio procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada reconviniente contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2012, emanada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.
Palabras clave
silencio de pruebasvicio procesalpruebas irregularesCódigo de Procedimiento Civilreposición de causaderecho a la defensa